lunes, 12 de mayo de 2014

Sustentan Proyecto de Ley que establece Zona Marina Reservada para el Consumo Humano de los Recursos Hidrobiológicos Marinos

El Congresista Víctor Crisologo, sustentó el día de hoy ante la Comisión de Producción, MYPES y Cooperativas del Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 3270/2013-CR "Ley que establece como Zona Marina de Reserva para el Consumo Humano de los Recursos Hidrobiológicos Marinos", con la finalidad de velar por la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y la seguridad alimentaria de las generaciones presentes y futuras, a partir de la línea de costa hasta las diez (10) millas marinas.

Antecedentes

Los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

El artículo 2 del Decreto Ley  25977 –Ley General de Pesca, vigente, señala que “Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional.

Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE Establecen Régimen Especial para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo aplicable al sur del país.

Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE Establece Zona de Reserva para el consumo humano directo del recurso anchoveta  y anchoveta blanca aplicable desde el extremo norte del dominio marítimo hasta las 16°00’00’’ Latitud Sur.

Fundamentos

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) viene promoviendo el Código de Conducta para la Pesca Responsable entre los distintos Estados del mundo. Considera pertinente proteger y rehabilitar todos los hábitat críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce, principalmente las zonas de cría y desove.

Según informe publicado por la FAO la producción mundial de pesca y acuicultura en el mundo (2011) alcanzó a 154,0 millones de toneladas, en tanto, el destino de esta producción se concentra sustancialmente en el consumo humano con 130,8 millones de toneladas (84,9%) y el restante 23,2 millones de toneladas se destinan para usos no alimentarios (15,1% ).

Es importante que el consumo per cápita de pescado comestible en el Perú (19 kg) supere holgadamente el promedio mundial registrado en  18,8 kg (2011 - FAO) contribuyendo en la lucha contra la desnutrición de los niños de hoy y mañana, más aun considerando que tenemos un mar rico en recursos hidrobiológicos.

Es imperativo que la actual política de pesca del Perú, se consolide y priorice la producción sostenible pesquera destinado, preferentemente, para el consumo humano que garantice la alimentación de las generaciones presentes y futuras.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende sólo establecer una Zona Marina Reservada para el Consumo Humano de los recursos hidrobiológicos, complementando y fortaleciendo lo dispuesto por el Ministerio de Producción, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-PRODUCE que estableció la Zona de Reserva para el consumo humano directo del recurso anchoveta y anchoveta blanca aplicable desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’ latitud sur y el Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE Establecen Régimen Especial para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo aplicable al sur del país.

Beneficios de la propuesta

Los beneficios que generará la presente iniciativa están relacionados a las bondades de la explotación sostenible y sustentable de los recursos hidrobiológicos en materia de conservación de las especies marinas, explotación ordenada y planificada, la seguridad alimentaria de las generaciones presentes y futuras y la mejora de los ingresos de los pescadores artesanales y menor escala que redundará en la mejora de su sistema de explotación de la diversidad de especies marinas establecidos desde la milla cero de la línea costera hasta la diez del litoral.

Garantizar una Zona Marina Reservada para el Consumo Humano permitirá al Perú crecer como una potencia mundial pesquera, porque el ordenamiento y la regulación de estas zonas nos permitirán garantizar su sostenibilidad y mejorar la eficiencia en la explotación de los recursos hidrobiológicos.

Contribuirá a reforzar la institucionalidad del sector pesquero, otorgándole una herramienta legal que le permitirá poner orden, mejorando el control en la zona de reserva marina (desde la línea de la costa hasta las diez millas marinas a lo largo de los límite marítimo) necesaria para la gestión sostenible de la explotación de los recursos hidrobiológicos.

Contribuirá en el mejoramiento de los ingresos de los trabajadores pesqueros por cuanto tendrán la oportunidad de planear su crecimiento y la especialización en la explotación de especies marinas.

De igual manera, promoverá actividades de investigación que permitirá un crecimiento y diversificación de la explotación de otras especies marinas.