El Congreso de la República aprobó esta tarde la Ley regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos,
productos pirotécnicos y materiales relacionados. Esta regulación comprende la
autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación,
exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento,
posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas,
municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así
como la reparación y ensamblaje de armas y municiones, todos ellos de uso civil.
La norma nace de la acumulación de iniciativas legislativas, entre ellas, presentada por el Congresista Víctor Crisologo, que pretendía crear, administrar y mantener actualizado un sistema de
base de datos de las armas de fuego, municiones y otros artefactos e
instrumentos conexos tanto de uso civil como militar (Proyecto de Ley N° 3617/2013-CR, Ley que crea la base de datos de armas de fuego, municiones y demás materiales conexos).
Uno de los beneficios de la norma aprobada es la implementación de un sistema de base de datos que
permita registrar el historial de un arma de fuego, municiones y otros
artefactos conexos, permitirá un proceso de fiscalización y control más
eficiente y eficaz para los órganos jurisdiccionales del Ministerio Público y
Judicial, contribuyendo a mejorar la precaria situación de la seguridad
ciudadana que hoy vive la población del país.
Es necesario recordar que actualmente no existe un sistema de base de datos
que permita hacer un historial de las armas de fuego, municiones y otros bienes
conexos de uso particular (personas naturales o jurídicas), de uso policial,
tampoco de uso militar. Esa carencia de una base de datos genera una aparente
impunidad y discrecionalidad en el uso de ésta armas letales. En ese sentido,
es pertinente que se institucionalice el historial de un arma de fuego,
municiones y demás bienes conexos de esa naturaleza que permita facilitar la
identificación y ubicación de los responsables de un mal uso del mismo.
La iniciativa, además permitirá con otros datos como identificar
el proceso de transferencia, los países a los que se realizó la exportación, el
tránsito y la importación, el receptor final y la descripción y cantidad de las
armas o municiones transferidas. También permitirá la identificación por número
de serie de las armas transferidas, y posibilitar a investigadores y órganos
policiales identificar claramente a los agentes que participaron en la
transferencia (comerciantes, intermediarios, etc.).
LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y EL ACUERDO
NACIONAL
La iniciativa legislativa es concordante con el
compromiso asumido por el Estado en materia de erradicación de la violencia y
fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, establecida en la
Décima Novena Política de Estado promovida por el Acuerdo Nacional, buscando
tener una herramienta de fiscalización y control en la gestión de armas de
fuego de uso civil que contribuya a consolidas
políticas orientadas a prevenir y disuadir en materia de seguridad ciudadana,
facilitando el acceso a información de importancia para los órganos decisores, propendiendo a una
gestión eficiente y eficaz en la gestión pública en materia de la seguridad
interna del país.
De igual
manera es compatible con la Vigésima Cuarta Política de Estado del Acuerdo
Nacional, en materia de afirmación de un Estado eficiente y transparente, al
buscar promover la transparencia en el proceso de cumplimiento de las funciones
de parte de los órganos del Estado involucrados en la gestión de armas de
fuego, municiones y conexos. En ese sentido, la iniciativa contribuye en la
construcción de un Estado eficiente,
eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos.